La definición de paisaje corresponde a la aceptada y reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (por sus siglas en inglés.
Por «paisaje» se entenderá, cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
El paisaje se considera como un bien de interés los que, al integrar el ambiente natural y las manifestaciones humanas, sociales y culturales, se constituye en un factor de calidad de vida, fuente de armonía y placer estético.
Principios del Paisaje
En el marco de los valores de: responsabilidad ambiental y social, equidad, conciencia ecológica e inserción constructiva del país en las dinámicas globales, los signatarios de esta declaración reconocen los siguientes principios:
a) El paisaje es un elemento de bienestar individual y colectivo que, además de valores estéticos y ambientales, tiene una dimensión cultural, social, patrimonial, económica y de identidad local, regional y nacional.
b) El disfrute del paisaje es un derecho de todos los seres humanos.
c) El paisaje es un bien público fundamental para la calidad de vida de la sociedad.
d) El paisaje está íntimamente relacionado con el desarrollo sustentable, por lo tanto, se debe preservar y proteger de conformidad con las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
e) En cuestiones relativas al paisaje, se debe trabajar con todas las disciplinas que involucren la conservación, protección, patrimonio, manejo, gestión, y ordenación del mismo.
Valores del paisaje
El paisaje es un sistema vivo que contiene valores, que son parte de los recursos que mantienen el equilibrio ambiental y cultural. Estos valores se engloban en cinco grandes grupos:
a) Estético-Ético: Cualidad perceptual que otorga sensaciones de bienestar y produce una relación armónica con el territorio.
b) Ambiental: Permite mantener la biodiversidad de especies y los elementos de los ecosistemas.
c) Cultural: Se convierte en el testigo del tiempo pasado o presente y de la historia, además pone en valor la vivencia de la sociedad y a los actores del territorio.
d) Económico: Genera rentabilidad, eficiencia energética y por consecuencia, beneficio social.
e) Patrimonial: Abarca el paisaje como bien cultural con protección legal.
Las definiciones y clasificaciones del paisaje cultural corresponden a traducción de las definiciones de la UNESCO que aparecen en whc.unesco.org/en/ culturallandscape#1